En el Real Decreto 407/1992 por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil se establecen claramente las cinco funciones que asumirá este servicio público, a saber:
· Previsión, consistente en el análisis de los riesgos, su naturaleza y sus consecuencias.
· Prevención, para adoptar las medidas necesarias con el fin de evitar o reducir los riesgos y sus efectos.
· Planificación o establecimiento de las líneas de actuación, para afrontar adecuadamente las situaciones de emergencia aun antes de declararse.
· Intervención, que es el conjunto de actuaciones encaminadas a socorrer y proteger a las personas y sus bienes.
· Rehabilitación o restitución de los servicios públicos básicos e imprescindibles para la comunidad.
Los Planes Territoriales tienen la misión de hacer frente a las emergencias de carácter general que puedan declararse en una Comunidad Autónoma o en un ámbito territorial inferior. En caso de que una situación de emergencia acabe por desbordar la capacidad de respuesta de un ámbito territorial o ésta exceda de sus competencias, se irán activando inmediata o sucesivamente los planes territoriales de ámbito superior.
El objeto de los Planes Especiales es hacer frente a los riesgos específicos de distinta naturaleza, ya sean éstos de orden tecnológico, antrópico o natural.
· Emergencias nucleares
· Situaciones bélicas
· Inundaciones
· Sismos
· Accidentes químicos
· Transporte de mercancías peligrosas
· Incendios forestales
· Erupciones volcánicas
Los derivados de situaciones bélicas y de accidentes nucleares estarán siempre regidos por el interés nacional, y su planificación corresponderá por tanto al Estado. Pasarán a denominarse Planes Básicos, dejándose la consideración de planes Especiales para los casos restantes.
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