Hazte Voluntari@


Hazte voluntari@

Si tienes más de 18 años, o estás a punto de cumplirlos, vives en La Zubia y quieres ser Voluntari@ de Protección Civil, acércate por nuestras oficinas en la c/ Cuesta de Corvales nº 1. Pásate los jueves de 19:00 a 21:00, o escríbenos un e-mail.
¡¡No lo dudes, ven ya!! ¡¡Conoce, aprende y disfruta del mundo de las emergencias!!

jueves, 20 de enero de 2011

La Norma Básica de Protección Civil

En el Real Decreto 407/1992 por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil se establecen claramente las cinco funciones que asumirá este servicio público, a saber:

·                Previsión, consistente en el análisis de los riesgos, su naturaleza y sus consecuencias.

·                Prevención, para adoptar las medidas necesarias con el fin de evitar o reducir los riesgos y sus efectos.

·                Planificación o establecimiento de las líneas de actuación, para afrontar adecuadamente las situaciones de emergencia aun antes de declararse.

·                Intervención, que es el conjunto de actuaciones encaminadas a socorrer y proteger a las personas y sus bienes.

·                Rehabilitación o restitución de los servicios públicos básicos e imprescindibles para la comunidad.

Los Planes Territoriales tienen la misión de hacer frente a las emergencias de carácter general que puedan declararse en una Comunidad Autónoma o en un ámbito territorial inferior. En caso de que una situación de emergencia acabe por desbordar la capacidad de respuesta de un ámbito territorial o ésta exceda de sus competencias, se irán activando inmediata o sucesivamente los planes territoriales de ámbito superior.

El objeto de los Planes Especiales es hacer frente a los riesgos específicos de distinta naturaleza, ya sean éstos de orden tecnológico, antrópico o natural.
·                Emergencias nucleares
·                Situaciones bélicas
·                Inundaciones
·                Sismos
·                Accidentes químicos
·                Transporte de mercancías peligrosas
·                Incendios forestales
·                Erupciones volcánicas

Los derivados de situaciones bélicas y de accidentes nucleares estarán siempre regidos por el interés nacional, y su planificación corresponderá por tanto al Estado. Pasarán a denominarse Planes Básicos, dejándose la consideración de planes Especiales para los casos restantes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario