Hazte Voluntari@


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Si tienes más de 18 años, o estás a punto de cumplirlos, vives en La Zubia y quieres ser Voluntari@ de Protección Civil, acércate por nuestras oficinas en la c/ Cuesta de Corvales nº 1. Pásate los jueves de 19:00 a 21:00, o escríbenos un e-mail.
¡¡No lo dudes, ven ya!! ¡¡Conoce, aprende y disfruta del mundo de las emergencias!!

jueves, 20 de enero de 2011

Grupos operativos de Protección Civil

Según se expresa en el Real Decreto 1378/85, artículo 2, los servicios, unidades, entidades o particulares, que deban intervenir en cada emergencia, realizarán las misiones y actividades que se correspondan con la especialización funcional que tengan atribuidas, por sus normas constitutivas o por las reglamentarias y estatutarias que sean de aplicación. De esta manera, las funciones de los diversos grupos operativos de distribuyen de la siguiente manera:

  1. Servicios contraincendios y de salvamento: ataque del siniestro, así como el rescate y salvamento de las víctimas.

  1. Servicios sanitarios: adopción de medidas necesarias para asegurar la recepción, en el lugar asignado en la zona del siniestro, de las víctimas rescatadas por los servicios antes citados; la prestación de primeros auxilios, la clasificación de heridos y su traslado a centros hospitalarios idóneos y cuantas medidas sean necesarias de acuerdo con la situación a la que se atienda.

  1. Servicios sociales: socorro asistencial a los damnificados y su traslado a centros de albergue ocasional.

  1. Servicios de seguridad: cerramiento de la zona siniestrada; ordenación de la misma en función de las misiones correspondientes a cada servicio; control y ordenación de accesos y salida; el mantenimiento del orden y de la seguridad interior, vigilancia y ordenación del tráfico en las vías de comunicación adyacentes para facilitar la accesibilidad de los medios de intervención y de socorro; la evacuación de personas, de bienes en peligro y de víctimas.

  1. Servicios técnicos: aplicación de las técnicas correspondientes para la mejor operatividad de las acciones y para la rehabilitación inmediata de los servicios públicos esenciales.

  1. Entidades colaboradoras o particulares: actividades previstas en las normas estatutarias respectivas y las correspondientes a la profesión de los particulares que se correspondan con las previsiones de los planes.

No obstante esta distribución de funciones, la autoridad competente podrá asignar cuantas otras tareas considere convenientes a estos mismos grupos, siempre que así lo exijan circunstancias especiales.

ORGANIZACIÓN DE PROTECCION CIVIL

·              Protección Civil se encarga de ordenar, planificar, coordinar y dirigir los distintos servicios públicos relacionados con la emergencia que se trate de afrontar.

·              Por ello se aprobó la Norma Básica de Protección Civil que contiene las directrices esenciales para la elaboración de los planes territoriales y los planes especiales.

·              La población, a través de acciones preventivas e informativas, ha de conocer los riesgos a los que se puede enfrentar, adoptar las medidas de autoprotección que debe utilizar y colaborar, llegado el caso, personal y materialmente en la resolución de la emergencia.

·              Esto significa que Protección Civil somos todos, que la protección empieza por uno mismo y que la mejor forma de evitar la catástrofe es estar preparados para cuando suceda.

Nivel nacional

·              Según la Ley 2/1985, artículo 15, el Gobierno es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil.
A propuesta del Ministerio del Interior y a iniciativa, en su caso, del Presidente de la Comunidad Autónoma o del órgano correspondiente de la entidad local afectada, podrá delegar toda o parte de sus funciones en aquellos casos en que la naturaleza de la emergencia lo hiciera aconsejable.

·              La Comisión Nacional de Protección Civil es un órgano colegiado que tiene como finalidad esencial la de conseguir una adecuada coordinación entre los órganos de la Administración Central del Estado y las Comunidades Autónomas, en materia de protección civil, para garantizar una eficaz actuación de los poderes públicos en orden al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

·              Aunque el Estado, como hemos visto anteriormente, puede delegar en las Comunidades Autónomas una parte de sus funciones, hay un tipo de emergencias, las de origen bélico o nuclear, que siempre corresponderá al Estado la dirección y coordinación de las actuaciones. Estas emergencias en las que está presente el interés nacional se relacionan en la Norma Básica de Protección Civil.


Nivel autonómico

La actuación en materia de protección civil corresponde a las Comunidades Autónomas, mediante los servicios que tengan constituidos para la ejecución de sus competencias, con la colaboración, cuando sea necesaria, de las pertenecientes a las demás Administraciones públicas existentes en sus territorios, asistidas por la Comisión de Protección Civil.

Corresponde al Consejero de Gobernación, en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, la dirección única y coordinación de todos los recursos humanos y materiales de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, con independencia de su adscripción orgánica.

Nivel provincial

Igual que sucede en el ámbito autonómico, la actuación en materia de protección civil corresponde a la provincia, con sus propios servicios y la posible cooperación de los servicios supramunicipales o insulares, municipales y los de otras Administraciones públicas, o particulares, relacionadas con la protección civil, comprendidas en el respectivo territorio provincial, siempre que los recursos y servicios sean inicialmente suficientes para hacer frente a la emergencia.
A este nivel, los Delegados del Gobierno provinciales serán los encargados de coordinar las actuaciones de los Delegados Provinciales de las distintas Consejerías y de los organismos correspondientes en materia de protección civil.

Nivel municipal

En el escalón más bajo de la distribución de competencias se hallan las entidades locales. Siempre y cuando el municipio sea capaz con sus propios medios y recursos de hacer frente a una situación de emergencia cuyo ámbito de afección no supere los límites de su término municipal, a él le corresponderá la actuación en materia de protección civil mediante los servicios municipales relacionados con la materia, con la posible colaboración de las otras Administraciones o particulares con sede en el término municipal de interés para la protección civil.

En este caso, la dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la protección civil, en situaciones de emergencia, corresponderá al Alcalde siempre que la emergencia no rebase el respectivo término.


Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía 2/2002

·                El objeto de ésta es regular la gestión de las emergencias en Andalucía tanto en situaciones que comporten un grave riesgo o catástrofe colectiva como en situaciones que, aun no siendo catastróficas, requieren para su resolución la participación de varios servicios operativos.

·                Las Administraciones Públicas garantizarán la protección física de las personas y de los bienes, y los ciudadanos tendrán derecho a recibir información sobre los riesgos que pueden afectarles y las medidas de autoprotección que deben adoptar, así como podrán participar de la protección civil a través de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil u otras formas al efecto.

·                Las personas mayores de edad y las personas jurídicas, públicas y privadas, cuya actividad pueda desencadenar una situación de emergencia, están obligadas a informar de ello a las autoridades competentes y a adoptar las pertinentes medidas de autoprotección.

·                A los medios de comunicación se les confiere por su parte el deber de transmitir a la población, avisos e instrucciones dictadas por Protección Civil, indicando la autoridad de la que emana dicha información.

·                Previsión. Se encomienda a las Administraciones Públicas la elaboración de unos mapas de riesgos en los que figuren las posibilidades de aparición de los distintos riesgos en las zonas geográficas objeto de la planificación.

·                La prevención se efectuará estableciendo en primer lugar un catálogo de actividades humanas que sean susceptibles de generar algún riesgo, quedan fuera los riesgos estrictamente naturales.

·                Planificación. Recoge la misma tipología que la establecida en la Norma Básica y añade además los planes sectoriales.

·                Será el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía, en calidad de Plan Director, el que actuará como marco integrador de todos los restantes.

·                Los municipios con más de 20.000 habitantes de disponer de un servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

Gestión de emergencias no catastróficas

·                Son  aquellas situaciones que, sin suponer grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, requieren para su gestión de actuaciones de carácter multisectorial y adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos.

·                Se fundamenta también en las Directrices Europeas como la 91/396/CEE sobre la creación del teléfono único europeo 112 para atender las demandas ciudadanas de atención sanitaria de urgencia, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y protección civil.

Competencias de la Junta de Andalucía en materia de Protección Civil

La Junta de Andalucía aprueba el Decreto 214/1987 donde se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma en este campo. En él se otorga al Consejero de Gobernación la dirección única y la responsabilidad de coordinar todos los recursos humanos y materiales de la Junta de Andalucía.

Las competencias siguientes:
  1. Elaboración del inventario de riesgos que pueden afectar a Andalucía.
  2. Confección del catálogo de medios y recursos movilizables.
  3. Organización y dirección del Centro de Coordinación Operativa.
  4. Dirigir la confección de los Planes de Protección Civil de Andalucía.
  5. Solicitar la colaboración y asesoramiento de las demás Consejerías.
  6. Asegurar y ayudar a los Ayuntamientos en la prevención y atención de emergencias.

Real Decreto 1378/1985 sobre medidas provisionales ante situaciones de emergencia

Con carácter general, este decreto atribuye a la Protección Civil las siguientes actuaciones:
  1. Disponer de un sistema de transmisiones que asegure la comunicación entre organismos y servicios.
  2. Informar a la población.
  3. Protección, rescate y salvamento de las personas y sus bienes en la zona siniestrada.
  4. Asistencia sanitaria a las víctimas.
  5. Atención social de los damnificados.
  6. Rehabilitación de los servicios públicos esenciales.

La Norma Básica de Protección Civil

En el Real Decreto 407/1992 por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil se establecen claramente las cinco funciones que asumirá este servicio público, a saber:

·                Previsión, consistente en el análisis de los riesgos, su naturaleza y sus consecuencias.

·                Prevención, para adoptar las medidas necesarias con el fin de evitar o reducir los riesgos y sus efectos.

·                Planificación o establecimiento de las líneas de actuación, para afrontar adecuadamente las situaciones de emergencia aun antes de declararse.

·                Intervención, que es el conjunto de actuaciones encaminadas a socorrer y proteger a las personas y sus bienes.

·                Rehabilitación o restitución de los servicios públicos básicos e imprescindibles para la comunidad.

Los Planes Territoriales tienen la misión de hacer frente a las emergencias de carácter general que puedan declararse en una Comunidad Autónoma o en un ámbito territorial inferior. En caso de que una situación de emergencia acabe por desbordar la capacidad de respuesta de un ámbito territorial o ésta exceda de sus competencias, se irán activando inmediata o sucesivamente los planes territoriales de ámbito superior.

El objeto de los Planes Especiales es hacer frente a los riesgos específicos de distinta naturaleza, ya sean éstos de orden tecnológico, antrópico o natural.
·                Emergencias nucleares
·                Situaciones bélicas
·                Inundaciones
·                Sismos
·                Accidentes químicos
·                Transporte de mercancías peligrosas
·                Incendios forestales
·                Erupciones volcánicas

Los derivados de situaciones bélicas y de accidentes nucleares estarán siempre regidos por el interés nacional, y su planificación corresponderá por tanto al Estado. Pasarán a denominarse Planes Básicos, dejándose la consideración de planes Especiales para los casos restantes.

Ley 2/1985 sobre Protección Civil

·                Se define como la protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente.

·                Garantiza el derecho a la vida y a la integridad física manifestada en el artículo 15 de la Constitución Española.

·                Protección Civil es un servicio público que no sólo es competencia de la Administración Civil del Estado, sino también de las demás Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias. Su labor es la de organizar los recursos humanos y materiales disponibles para hacer frente de la manera más eficaz y rápida posible a las solicitudes de emergencia, sea cual sea la titularidad de sus recursos.

·                No sólo se implica a las Administraciones Públicas sino también a las empresas públicas y privadas y a todos los ciudadanos mayores de edad, teniendo en cuenta que ante un suceso catastrófico la población dependerá de sí misma en los momentos inmediatamente posteriores a tal suceso.

·                Cultura de la seguridad, en el artículo 4.4., obliga a todos los residentes en territorio español a colaborar desinteresadamente y sin derecho a indemnización o contrapartida económica en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

·                La prioridad de la Protección Civil es la de estudiar y prevenir las fuentes de riesgo que pueden desencadenar en un suceso calamitoso con el fin de evitar que éstos ocurran.

·                Norma Básica. Esta norma habrá de contener las directrices esenciales que regirán la estructura y elaboración de los planes de ámbito territorial y los planes especiales por tipos de riesgos. Todos estos planes deben acomodarse a esas directrices esenciales que se establezcan en la Norma Básica; de lo contrario no podrán ser homologados.

·                En base a esas directrices básicas de planificación se elaborarán y aprobarán:
Los planes municipales
Los planes supramunicipales, insulares y provinciales
Los planes de Comunidad Autónoma

domingo, 16 de enero de 2011

Formación Interna 2011

Hola compañer@s,
Comenzamos el 2011 con ganas de hacer cosas y aprender muchas más.
El próximo miércoles 19, a las 20:00 horas comenzará la formación prevista para el 2011. Y para empezar desde el principio el tema será Protección Civil - Conceptos Generales.
Gracias.