Hazte Voluntari@
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Si tienes más de 18 años, o estás a punto de cumplirlos, vives en La Zubia y quieres ser Voluntari@ de Protección Civil, acércate por nuestras oficinas en la c/ Cuesta de Corvales nº 1. Pásate los jueves de 19:00 a 21:00, o escríbenos un e-mail.
¡¡No lo dudes, ven ya!! ¡¡Conoce, aprende y disfruta del mundo de las emergencias!!
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viernes, 29 de mayo de 2015
martes, 14 de febrero de 2012
Jornadas de formación y colaboración
Hemos comenzado un proyecto pionero en nuestra provincia de colaboración con otras agrupaciones en el tema de formación y actuaciones. Desde la A. V. P. C. de La Zubia agradecemos la iniciativa a los organizadores, y esperamos que esto progrese y se extienda a otros municipios.
Este es el enlace a la página de la A. V. P. C. de Ogíjares donde podréis encontrar más información.
http://proteccion-civil-ogijares.blogspot.com/2012/02/curso-de-principios-de-actuacion-ante.html
"Nunca aprenderá nada, aquel que cree que no tiene nada que aprender"
Este es el enlace a la página de la A. V. P. C. de Ogíjares donde podréis encontrar más información.
http://proteccion-civil-ogijares.blogspot.com/2012/02/curso-de-principios-de-actuacion-ante.html
"Nunca aprenderá nada, aquel que cree que no tiene nada que aprender"
lunes, 14 de febrero de 2011
CÓMO ACTUAR ANTE UNA EMERGENCIA
1º SEGURIDAD. Nunca ponga en peligro su vida, haga uso de las medidas de autoprotección. Señalice el lugar del suceso, para evitar más accidentes.
2º ALERTAR. Llame al teléfono de urgencias y emergencias 112 y explique dónde se encuentra y qué ha sucedido de forma clara y concisa.
3º SOCORRER. Auxilie a las victimas sin excederse en sus capacidades. Si no está seguro de lo que hay que hacer no haga nada, sólo recopile información para cuando lleguen los servicios operativos.
¿Qué se puede hacer ante una emergencia?
Es normal que ante una situación de riesgo o emergencia, pueda tener una sensación de miedo o inseguridad, pero recuerde, saber reaccionar ante una situación de emergencia aprendiendo a detectar qué está pasando y conociendo cómo evitar consecuencias, ayuda a salvar vidas.
Saber reaccionar ante una situación de riesgo o emergencia, aprendiendo a valorar correctamente lo que está pasando, es una de las mejores maneras de colaborar con Emergencias 112 Andalucía y de ayudar a salvar vidas.
Saber reaccionar ante una situación de riesgo o emergencia, aprendiendo a valorar correctamente lo que está pasando, es una de las mejores maneras de colaborar con Emergencias 112 Andalucía y de ayudar a salvar vidas.
Por ello, el sistema Emergencias 112 Andalucía hace las siguientes recomendaciones generales:
û Deténgase unos instantes para recuperar la calma necesaria que le permita adoptar las decisiones más aconsejables y oportunas.
û Use el teléfono sólo en caso de necesidad. Tener las líneas libres es muy importante en una situación de emergencia.
û Tenga localizados los documentos más relevantes.
û No propague rumores o informaciones exageradas, incompletas o deformadas, ya que no sólo no ayuda, sino que puede confundir, perjudicando la eficaz solución de la emergencia.
û Recopile toda la información necesaria para facilitar la localización del suceso.
û Responda de forma ordenada a las preguntas del profesional que le atienda, recuerde que éstas garantizan que usted reciba la respuesta y atención adecuada a su necesidad.
¿Cómo valorar la situación?
En una situación de emergencia hay que responder a dos preguntas fundamentales: ¿qué ha ocurrido? y ¿dónde ha ocurrido?
¿Dónde ha ocurrido?
- Si está en una población: procure fijarse en el nombre de la calle, plaza, avenida o algún punto significativo que ayude a localizar el lugar de la emergencia.
- Si está en una carretera: procure fijarse o recordar la matrícula de la carretera o el punto de origen y destino que tiene (el nombre y de dónde a dónde va), el punto kilométrico y si no lo sabe, la última población por la que hubiera pasado y el sentido de la marcha.
- Si está en el campo: nombre de la finca, entorno o camino en el que se encuentra, lugar por el que accedió, puntos significativos por los que ha pasado, número de kilómetros recorridos y cualquier otra información que permita localizar dónde ha ocurrido la emergencia.
¿Qué ha ocurrido?
Lo primero es saber con la mayor exactitud posible qué está pasando, y luego, los datos sobre el suceso: ¿Hay heridos?, en caso afirmativo, número y estado de los mismos, ¿están atrapados? ¿están conscientes? ¿respiran? ¿sangran?...
Además, cuando llame al 112 una de las mejores ayudas, tras haber valorado la situación, es responder a las preguntas del profesional que está al otro lado de la línea… ¡recuerde que son necesarias para determinar toda la ayuda que haya que enviar!
¿QUÉ ES EMERGENCIAS 112 ANDALUCÍA?
El sistema Emergencias 112 Andalucía es un servicio público que a través de un número telefónico único y gratuito “112” , atiende de forma permanente en toda Andalucía, cualquier situación de urgencia y emergencia en materia sanitaria, extinción de incendios y salvamento, seguridad ciudadana y protección civil.
¿Para qué sirve?
En definitiva, cualquier situación en la que pueda verse afectada la seguridad y la protección de las personas, los bienes o el medio ambiente.
Por ello, 112 se configura como un teléfono de fácil accesibilidad ante las urgencias y emergencias en Andalucía, ya que a través de una única llamada a este número gratuito y fácil de recordar, los ciudadanos y ciudadanas de nuestra región pueden acceder a todas las ayudas necesarias para resolver cualquier situación de emergencia.
viernes, 28 de enero de 2011
Los Planes de Emergencias
Las Agrupaciones de Voluntarios, como estructuras de apoyo de los Servicios Locales de Protección Civil, deben situar su fundamento o justificación en la actuación en torno a los Planes de Emergencias.
Desde la perspectiva y en la medida que dichos Planes sean un claro objetivo de la Corporación Municipal y de los Servicios Técnicos municipales y esté asegurado mediante una estructura específica (Junta Local de P.C. y Servicio-oficina técnica de P.C.) que lo desarrolla, será factible establecer líneas de actuación adecuadas en las Agrupaciones de Voluntarios.
Teniendo esto en cuenta podemos destacar las siguientes actuaciones:
· En el desarrollo previo del Plan:
§ Recogida de información y evaluación de riesgos y recursos.
§ Colaboración en la inspección de zonas e instalaciones de riesgo.
§ Participación en programas formativos y divulgativos.
· En la activación del Plan:
§ Apoyo a los Centros de Coordinación Operativa.
§ Apoyo a los servicios de intervención.
§ Colaboración en tareas de soporte logístico y acción social: evacuación, suministros, albergue, atención de afectados y familiares.
· En el contexto de la rehabilitación:
§ Recogida de información y evaluación de daños y necesidades.
§ Información a los afectados.
§ Apoyo en las tareas de reconstrucción.
LA PROTECCIÓN CIVIL EN EL MUNICIPIO
Según este organigrama las funciones a desarrollar por cada elemento son:
1. EL ALCALDE
Es el responsable de Protección Civil en el ámbito de su municipio, correspondiéndole la movilización y coordinación de los medios y recursos existentes en su término en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Dentro de sus funciones está la designación de un Concejal como Delegado de Protección Civil y presidir la Junta Local.
Es designado por el Alcalde al que asistirá en el ejercicio de sus respectivas competencias, respecto a la organización, dirección y coordinación de los Servicios Operativos y del que depende directamente el Servicio Local de Protección Civil.
3. EL GABINETE DE INFORMACIÓN
El Gabinete de Información debe convertirse en el único canal de comunicación entre los elementos participativos externos, una relación que debe orientarse desde la prevención, desarrollándose así los distintos niveles de Autoprotección, hasta la intervención en las situaciones de emergencia. Sus funciones se llevarán a cabo tanto en el terreno de la Prevención como en el terreno de la Operatividad.
Es un órgano de asesoramiento y de colaboración del Alcalde y del Ayuntamiento. Es el elemento básico de la coordinación de todos los medios y recursos de los que dispone la localidad.
Entre sus funciones están: Elaboración y desarrollo de los Planes Municipales para su aprobación por el Pleno Municipal. Informar y aprobar las acciones directas en materia de P.C., a que se refiere la Ley 2/1985. Solicitar la colaboración de entidades y organismos relacionados con P.C. Dirigir y coordinar las comisiones que se creen para el desarrollo de programas relacionados con la P.C. Asesorar al Alcalde en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
5. EL SERVICIO LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Dependerá directamente del Concejal Delegado y le corresponde la ejecución de las funciones que por Ley les vienen encomendadas al municipio. Tiene a su cargo el funcionamiento de la Oficina Técnica , el Centro de Coordinación Operativo y la Agrupación de Voluntarios.
Entre sus funciones están las siguientes:
· Realización de pruebas o simulacros de prevención de riesgos, catástrofes y calamidades públicas.
· Promoción y control de la autoprotección corporativa y ciudadana.
· Promoción y organización de la formación de personal de los servicios relacionados con la Protección Civil.
· Promoción y apoyo a la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos, a través de organizaciones que se orienten principalmente a la prevención de situaciones de emergencia.
· Organización y mantenimiento del Centro Local de Coordinación Operativa (C.E.C.O.P.).
6. OFICINA TÉCNICA
Constituye el soporte técnico del Servicio Local y estará formada por funcionarios del Ayuntamiento, los cuales podrán contar con el apoyo de los Voluntarios cualificados en esta materia.
7. CENTROS DE COORDINACIÓN OPERATIVA (CECOPAL)
Es donde se lleva a cabo la coordinación y dirección de todas las operaciones, disponiendo de un sistema de enlace con el CECOP de la Administración en que se integra el Plan. Este debe contar con los medios instrumentales necesarios para funcionar como un Centro de Coordinación Integrado (CECOPI) para así garantizar el que en él se puedan integrar los mandos de las diferentes Administraciones, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia como la transferencia de responsabilidades. Su localización debe ser permanente y estará compuesto por una Sala de Coordinación y Planificación, y un Centro de Transmisiones.
8. LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS
El régimen de organización y funcionamiento de éstas se regirán por un reglamento que deberá ser aprobado por la Corporación Local.
Sus funciones irán encaminadas principalmente a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectar al lugar familiar, uso residencial, privado, barrios, etc., así como el control de dichas situaciones previa a la actuación de los Servicios Municipales o el apoyo de los mismos realizando tareas de carácter auxiliar.
Para ello es necesario que exista una estrecha y regular colaboración con los Servicios Operativos Municipales, así como una formación constante de sus componentes.
9. LOS SERVICIOS OPERATIVOS
Entendiendo por Servicios Operativos los constituidos por Guardia Civil, Policía Local, Bomberos, Sanidad Local, Obras y Servicios, etc., los cuales según sus funciones constituirán, junto con los servicios de otras Administraciones y Voluntarios de Protección Civil, los Grupos Operativos del Plan de Emergencia Municipal.
Estos servicios constituyen el brazo operativo de Protección Civil, tanto para la confección de los distintos Planes de Emergencia, como para su colaboración en todas aquellas tareas de carácter preventivo que se les encargue y que se encuentren dentro de sus funciones: ejercicios y simulacros, campañas de autoprotección, inspecciones, etc.
Igualmente estos deberán realizar una importante labor en lo que se refiere a la integración del personal voluntario a las tareas con carácter auxiliar y en su apoyo que realizarán estos cuando sean movilizados en situaciones de emergencia.
jueves, 20 de enero de 2011
Grupos operativos de Protección Civil
Según se expresa en el Real Decreto 1378/85, artículo 2, los servicios, unidades, entidades o particulares, que deban intervenir en cada emergencia, realizarán las misiones y actividades que se correspondan con la especialización funcional que tengan atribuidas, por sus normas constitutivas o por las reglamentarias y estatutarias que sean de aplicación. De esta manera, las funciones de los diversos grupos operativos de distribuyen de la siguiente manera:
- Servicios contraincendios y de salvamento: ataque del siniestro, así como el rescate y salvamento de las víctimas.
- Servicios sanitarios: adopción de medidas necesarias para asegurar la recepción, en el lugar asignado en la zona del siniestro, de las víctimas rescatadas por los servicios antes citados; la prestación de primeros auxilios, la clasificación de heridos y su traslado a centros hospitalarios idóneos y cuantas medidas sean necesarias de acuerdo con la situación a la que se atienda.
- Servicios sociales: socorro asistencial a los damnificados y su traslado a centros de albergue ocasional.
- Servicios de seguridad: cerramiento de la zona siniestrada; ordenación de la misma en función de las misiones correspondientes a cada servicio; control y ordenación de accesos y salida; el mantenimiento del orden y de la seguridad interior, vigilancia y ordenación del tráfico en las vías de comunicación adyacentes para facilitar la accesibilidad de los medios de intervención y de socorro; la evacuación de personas, de bienes en peligro y de víctimas.
- Servicios técnicos: aplicación de las técnicas correspondientes para la mejor operatividad de las acciones y para la rehabilitación inmediata de los servicios públicos esenciales.
- Entidades colaboradoras o particulares: actividades previstas en las normas estatutarias respectivas y las correspondientes a la profesión de los particulares que se correspondan con las previsiones de los planes.
No obstante esta distribución de funciones, la autoridad competente podrá asignar cuantas otras tareas considere convenientes a estos mismos grupos, siempre que así lo exijan circunstancias especiales.
ORGANIZACIÓN DE PROTECCION CIVIL
· Protección Civil se encarga de ordenar, planificar, coordinar y dirigir los distintos servicios públicos relacionados con la emergencia que se trate de afrontar.
· Por ello se aprobó la Norma Básica de Protección Civil que contiene las directrices esenciales para la elaboración de los planes territoriales y los planes especiales.
· La población, a través de acciones preventivas e informativas, ha de conocer los riesgos a los que se puede enfrentar, adoptar las medidas de autoprotección que debe utilizar y colaborar, llegado el caso, personal y materialmente en la resolución de la emergencia.
· Esto significa que Protección Civil somos todos, que la protección empieza por uno mismo y que la mejor forma de evitar la catástrofe es estar preparados para cuando suceda.
· Según la Ley 2/1985, artículo 15, el Gobierno es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil.
A propuesta del Ministerio del Interior y a iniciativa, en su caso, del Presidente de la Comunidad Autónoma o del órgano correspondiente de la entidad local afectada, podrá delegar toda o parte de sus funciones en aquellos casos en que la naturaleza de la emergencia lo hiciera aconsejable.
· La Comisión Nacional de Protección Civil es un órgano colegiado que tiene como finalidad esencial la de conseguir una adecuada coordinación entre los órganos de la Administración Central del Estado y las Comunidades Autónomas, en materia de protección civil, para garantizar una eficaz actuación de los poderes públicos en orden al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
· Aunque el Estado, como hemos visto anteriormente, puede delegar en las Comunidades Autónomas una parte de sus funciones, hay un tipo de emergencias, las de origen bélico o nuclear, que siempre corresponderá al Estado la dirección y coordinación de las actuaciones. Estas emergencias en las que está presente el interés nacional se relacionan en la Norma Básica de Protección Civil.
La actuación en materia de protección civil corresponde a las Comunidades Autónomas, mediante los servicios que tengan constituidos para la ejecución de sus competencias, con la colaboración, cuando sea necesaria, de las pertenecientes a las demás Administraciones públicas existentes en sus territorios, asistidas por la Comisión de Protección Civil.
Corresponde al Consejero de Gobernación, en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, la dirección única y coordinación de todos los recursos humanos y materiales de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, con independencia de su adscripción orgánica.
Igual que sucede en el ámbito autonómico, la actuación en materia de protección civil corresponde a la provincia, con sus propios servicios y la posible cooperación de los servicios supramunicipales o insulares, municipales y los de otras Administraciones públicas, o particulares, relacionadas con la protección civil, comprendidas en el respectivo territorio provincial, siempre que los recursos y servicios sean inicialmente suficientes para hacer frente a la emergencia.
A este nivel, los Delegados del Gobierno provinciales serán los encargados de coordinar las actuaciones de los Delegados Provinciales de las distintas Consejerías y de los organismos correspondientes en materia de protección civil.
En el escalón más bajo de la distribución de competencias se hallan las entidades locales. Siempre y cuando el municipio sea capaz con sus propios medios y recursos de hacer frente a una situación de emergencia cuyo ámbito de afección no supere los límites de su término municipal, a él le corresponderá la actuación en materia de protección civil mediante los servicios municipales relacionados con la materia, con la posible colaboración de las otras Administraciones o particulares con sede en el término municipal de interés para la protección civil.
En este caso, la dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la protección civil, en situaciones de emergencia, corresponderá al Alcalde siempre que la emergencia no rebase el respectivo término.
Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía 2/2002
· El objeto de ésta es regular la gestión de las emergencias en Andalucía tanto en situaciones que comporten un grave riesgo o catástrofe colectiva como en situaciones que, aun no siendo catastróficas, requieren para su resolución la participación de varios servicios operativos.
· Las Administraciones Públicas garantizarán la protección física de las personas y de los bienes, y los ciudadanos tendrán derecho a recibir información sobre los riesgos que pueden afectarles y las medidas de autoprotección que deben adoptar, así como podrán participar de la protección civil a través de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil u otras formas al efecto.
· Las personas mayores de edad y las personas jurídicas, públicas y privadas, cuya actividad pueda desencadenar una situación de emergencia, están obligadas a informar de ello a las autoridades competentes y a adoptar las pertinentes medidas de autoprotección.
· A los medios de comunicación se les confiere por su parte el deber de transmitir a la población, avisos e instrucciones dictadas por Protección Civil, indicando la autoridad de la que emana dicha información.
· Previsión. Se encomienda a las Administraciones Públicas la elaboración de unos mapas de riesgos en los que figuren las posibilidades de aparición de los distintos riesgos en las zonas geográficas objeto de la planificación.
· La prevención se efectuará estableciendo en primer lugar un catálogo de actividades humanas que sean susceptibles de generar algún riesgo, quedan fuera los riesgos estrictamente naturales.
· Planificación. Recoge la misma tipología que la establecida en la Norma Básica y añade además los planes sectoriales.
· Será el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía, en calidad de Plan Director, el que actuará como marco integrador de todos los restantes.
· Los municipios con más de 20.000 habitantes de disponer de un servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
Gestión de emergencias no catastróficas
· Son aquellas situaciones que, sin suponer grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, requieren para su gestión de actuaciones de carácter multisectorial y adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos.
· Se fundamenta también en las Directrices Europeas como la 91/396/CEE sobre la creación del teléfono único europeo 112 para atender las demandas ciudadanas de atención sanitaria de urgencia, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y protección civil.
Competencias de la Junta de Andalucía en materia de Protección Civil
Las competencias siguientes:
- Elaboración del inventario de riesgos que pueden afectar a Andalucía.
- Confección del catálogo de medios y recursos movilizables.
- Organización y dirección del Centro de Coordinación Operativa.
- Dirigir la confección de los Planes de Protección Civil de Andalucía.
- Solicitar la colaboración y asesoramiento de las demás Consejerías.
- Asegurar y ayudar a los Ayuntamientos en la prevención y atención de emergencias.
Real Decreto 1378/1985 sobre medidas provisionales ante situaciones de emergencia
Con carácter general, este decreto atribuye a la Protección Civil las siguientes actuaciones:
- Disponer de un sistema de transmisiones que asegure la comunicación entre organismos y servicios.
- Informar a la población.
- Protección, rescate y salvamento de las personas y sus bienes en la zona siniestrada.
- Asistencia sanitaria a las víctimas.
- Atención social de los damnificados.
- Rehabilitación de los servicios públicos esenciales.
La Norma Básica de Protección Civil
En el Real Decreto 407/1992 por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil se establecen claramente las cinco funciones que asumirá este servicio público, a saber:
· Previsión, consistente en el análisis de los riesgos, su naturaleza y sus consecuencias.
· Prevención, para adoptar las medidas necesarias con el fin de evitar o reducir los riesgos y sus efectos.
· Planificación o establecimiento de las líneas de actuación, para afrontar adecuadamente las situaciones de emergencia aun antes de declararse.
· Intervención, que es el conjunto de actuaciones encaminadas a socorrer y proteger a las personas y sus bienes.
· Rehabilitación o restitución de los servicios públicos básicos e imprescindibles para la comunidad.
Los Planes Territoriales tienen la misión de hacer frente a las emergencias de carácter general que puedan declararse en una Comunidad Autónoma o en un ámbito territorial inferior. En caso de que una situación de emergencia acabe por desbordar la capacidad de respuesta de un ámbito territorial o ésta exceda de sus competencias, se irán activando inmediata o sucesivamente los planes territoriales de ámbito superior.
El objeto de los Planes Especiales es hacer frente a los riesgos específicos de distinta naturaleza, ya sean éstos de orden tecnológico, antrópico o natural.
· Emergencias nucleares
· Situaciones bélicas
· Inundaciones
· Sismos
· Accidentes químicos
· Transporte de mercancías peligrosas
· Incendios forestales
· Erupciones volcánicas
Los derivados de situaciones bélicas y de accidentes nucleares estarán siempre regidos por el interés nacional, y su planificación corresponderá por tanto al Estado. Pasarán a denominarse Planes Básicos, dejándose la consideración de planes Especiales para los casos restantes.
Ley 2/1985 sobre Protección Civil
· Se define como la protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente.
· Garantiza el derecho a la vida y a la integridad física manifestada en el artículo 15 de la Constitución Española.
· Protección Civil es un servicio público que no sólo es competencia de la Administración Civil del Estado, sino también de las demás Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias. Su labor es la de organizar los recursos humanos y materiales disponibles para hacer frente de la manera más eficaz y rápida posible a las solicitudes de emergencia, sea cual sea la titularidad de sus recursos.
· No sólo se implica a las Administraciones Públicas sino también a las empresas públicas y privadas y a todos los ciudadanos mayores de edad, teniendo en cuenta que ante un suceso catastrófico la población dependerá de sí misma en los momentos inmediatamente posteriores a tal suceso.
· Cultura de la seguridad, en el artículo 4.4., obliga a todos los residentes en territorio español a colaborar desinteresadamente y sin derecho a indemnización o contrapartida económica en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
· La prioridad de la Protección Civil es la de estudiar y prevenir las fuentes de riesgo que pueden desencadenar en un suceso calamitoso con el fin de evitar que éstos ocurran.
· Norma Básica. Esta norma habrá de contener las directrices esenciales que regirán la estructura y elaboración de los planes de ámbito territorial y los planes especiales por tipos de riesgos. Todos estos planes deben acomodarse a esas directrices esenciales que se establezcan en la Norma Básica ; de lo contrario no podrán ser homologados.
· En base a esas directrices básicas de planificación se elaborarán y aprobarán:
Los planes municipales
Los planes supramunicipales, insulares y provinciales
Los planes de Comunidad Autónoma
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