Hazte Voluntari@


Hazte voluntari@

Si tienes más de 18 años, o estás a punto de cumplirlos, vives en La Zubia y quieres ser Voluntari@ de Protección Civil, acércate por nuestras oficinas en la c/ Cuesta de Corvales nº 1. Pásate los jueves de 19:00 a 21:00, o escríbenos un e-mail.
¡¡No lo dudes, ven ya!! ¡¡Conoce, aprende y disfruta del mundo de las emergencias!!

viernes, 28 de enero de 2011

LAS AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS

¿Qué son?
·                Las ALVPC son organizaciones de carácter humanitario y altruista que se integran en el esquema de gestión de emergencias de los municipios y que están dirigidas al estudio y prevención de situaciones de grave riesgo o catástrofe, así como a colaborar en la protección y socorro de personas y bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
·                El acuerdo de creación de la Agrupación corresponde al Ayuntamiento, así como, en su caso, el de su disolución. El Reglamento interno será, así mismo, aprobado por la Corporación Municipal.

¿Quiénes forman parte de las Agrupaciones?
·                    Están formadas por ciudadanos residentes en el municipio mayores de 18 años y con disponibilidad para colaborar de forma regular en las tareas de Protección Civil.
·                    La solicitud de ingreso en la Agrupación presupone la aceptación plena de su Reglamento.
·                    Se puede establecer la figura del colaborador, considerados como tales los que, en base a una determinada cualificación profesional, participan eventualmente en la Agrupación realizando informes o asesoramientos y contribuyendo a la formación del voluntario.

¿Cómo es su relación con el Ayuntamiento?
·                    La relación de los voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativo.
Por parte del Ayuntamiento:
·        Compromiso de implantación y mantenimiento.
·        Delimitación de directrices y objetivos.
·        Potestad disciplinaria y sancionadora.
·        Cobertura de accidentes y responsabilidad civil.
Por parte del voluntario:
·        Respetar los principios y acuerdos de la Agrupación.
·        Actuación diligente, disciplinada y solidaria.
·        Respeto a las actividades propuestas.
·        Actuar sin desacreditar a la organización, no utilizándola para fines propios o ajenos a la finalidad de la misma.

¿Cómo están organizadas?
·                    Se establece la figura de un Jefe de Agrupación (designado por el Alcalde). Correspondiendo con las principales Áreas de actuación que desarrolle la Agrupación, se podrán establecer distintas Secciones, adscribiendo un Jefe de Sección a cada una de ellas.
·                    La estructura de Secciones debe ser flexible y ajustarse a las necesidades locales y a la planificación de emergencias.
·                    El ámbito de actuación de la Agrupación es local. La actuación fuera de estos límites sólo se producirá en razón a lo preestablecido en planes de emergencia o en situaciones de mayor necesidad y con autorización de la autoridad competente.
·                    La uniformidad y el documento o tarjeta acreditativa, será de uso exclusivo en caso de desarrollo de las actuaciones preventivas u operativas establecidas.


¿Cuáles son sus funciones?
Para delimitar el campo de actuación del Voluntario de Protección Civil y establecer sus objetivos y funciones, se establecen las siguientes consideraciones:
·        Las Agrupaciones de Voluntarios dependen orgánica y funcionalmente de las Corporaciones Locales. Estableciendo una relación permanente con los responsables municipales.
·        Sus actuaciones deben ser entendidas como de apoyo y complementarias a las desarrolladas por los servicios profesionales, y en razón a sus posibilidades y capacitación.
·        Centran su actuación, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de las emergencias o catástrofes.
·        Sólo en casos de ausencia o manifiesta insuficiencia de otros servicios públicos de emergencias serán utilizadas como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante siniestros o emergencias menores.
·        Sus integrantes han de tener una formación básica en el campo de las emergencias y protección civil. Contarán con material específico y condiciones que garanticen la colaboración ante emergencias.
La ejecución de sus funciones se centrará en:
PREVENCIÓN:
§        Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes de Emergencias Municipales (PEM).
§        Participación en la elaboración y divulgación de los Planes de Autoprotección.
§        Colaboración en la aplicación de normativas de prevención.
§        Participación, diseño y ejecución de campañas de información y divulgación relacionadas con la Protección Civil.
APOYO OPERATIVO:
§        Participación en dispositivos operativos de carácter preventivo.
§        Apoyo, según los procedimientos preestablecidos, a los servicios operativos de emergencias (bomberos, sanitarios, policía local, etc), tanto en graves emergencias como en situaciones rutinarias que lo requieran.
§        Colaboración en las tareas de dispositivo logístico y acción social en emergencias: evacuación, albergue, etc.
§        Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.

No hay comentarios:

Publicar un comentario